DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos LEOMAR ALEXANDER BETANCOURT MARCANO y ZAIDA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta a su hijo, esta Sala de Juicio, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: Que la Guarda del niño la seguirá ejerciendo la madre ciudadana ZAIDA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ.TERCERO: Con respecto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar como pensión de alimentos de sus hijo, a la madre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARE EXACTOS (Bs.50.000,oo) quincenales, los cuales depositara en una cuenta .....