Este Tribunal admíte y acuerda citar por medio de boletas, a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ROBLES FEREIRA y JOSE GREGORIO RAMIREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.742.124 y V-8.342.356, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle El Silencio, N° 34, Manzana 20, La Ponderosa, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle Pinto Salinas, N° 68, Barrio La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan acompañados del adolescente GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROBLES, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con el adolescente GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ ROBLES. Asimismo se acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a .....