Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Al ciudadano Gerente del SEGUROS VENEZUELA, C.A., domiciliada en Planta Pertigalete, Carretera Guanta-Cumana, Kilometro 6., a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño ya mencionado, por concepto del porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), del Seguro Colectivo Contratado con la Empresa CEMEX, VENEZUELA, S.A.C.A,, que pudiera haber dejado el hoy De Cujus ROBERTO ANTONIO OTAMENDI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.196.526, que le puede corresponder al niño ROMERT CIRILO OTAMENDI GONZALEZ, de Diez (10) años de edad, en.....