Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Abogado EDULFO JOSE RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del acusado CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, de Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia DECRETA a favor del ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA BRITO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.373.520, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 06/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, hijo de GILMER GUEVARA Y IVETTE BRITO DE GUEVARA, residenciado en AV. ORINOCO , RESIDENCIAS MELANIA JOSEFINA TORRE ISABEL, PISO 01-, APARTAMENTO 1-B, MATURIN Estado MONAGAS, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por imposición de Med.....