|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 20/10/2009 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
BP02-V-2009-000194
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/10/2009 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Via Ejecutiva |
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES DORAL C.A VS. LUIS ALFREDO LOPEZ-MENDEZ AZCUY. |
Resumen:
Por lo antes expuesto éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por la Dra. LOURDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.442, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24 del Tomo A y del Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno (ahora Inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 96, Folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protoc.....
|
Juez/Ponente:
Helen Palacios García
|
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
N° Expediente :
BP02-F-2008-000652
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/10/2009 |
Procedimiento: Separacion De Cuerpos |
Partes: ELIZABETH VALDERRAMA MOLINE Y YORKI JOSÉ MARCANO LANZA |
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos ELIZABETH VALDERRAMA MOLINE y YORKI JOSÉ MARCANO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.856.389 y 14.825.842, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA GUERCIO AGUILAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.310; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo del 2.008, tal como se evidencia del Acta Nº 83. Así se decide.
|
Juez/Ponente:
Alfredo José Peña Ramos
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
|
|
|
|