Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por ciudadano PEDRO ANTONIO PARAQUEIMO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.104, residenciado en: Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 176, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano RAFAEL CELESTINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.155, domiciliada en la Avenida Pedro M.....