Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.687.503, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección, Abg. DANEXI BLAZA, actuando en nombre y representación de su hijo, CARLOS ANIBAL RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.673.920, quien posee una discapacidad.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVE.....