SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de: de nombre la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad SE OMITE, fecha de nacimiento 17-11-1995, residenciada en, SE OMITE, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad SE OMITE, fecha de nacimiento 25-11-1997, residenciada en SE OMITE, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas Vigente para ese momento, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.