Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDITA del ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.581.038, natural de Río Chico, San José, Estado Miranda, donde nació en fecha 04-06-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ALFREDO MARRERO (V) y MARIA BLANCO (v), residenciado en: Calle N° 05, Sector El Paraíso, Casa/N, Cerca de la Bodega del Gocho, Clarines, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03 participando a los fines de informar sobre la Libertad del referido ciudadano. En relación a la solicitud respecto a la aplicación del Procedimi.....