Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARYURI DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.796, domiciliada en: Calle Unare, casa S/N, Sector la Loma, Clarines, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. YASMINE ÁVILA MIRABAL, y SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARYURI DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.796, al adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protecci.....