En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.-8.281.406, nacido en el Tejar de Píritu, Edo Anzoátegui, nacido el 07-12-1972, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nivel de instrucción Primeria, dirección calle Principal de El Tejar de Píritu, Casa No. 0-45, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el día JUEVES, 20-01-05, a las 10:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4°- Señalar una dirección donde.....