En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.979.519, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Documentos Mercantiles, S.A, (DOMESA), ubicada en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Puerto la Cruz, adyacente a la Ferretería “EPA”, sector Las Garzas, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé con.....