Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANCISCO JOSE GOMEZ ACHIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.911.328, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de FRANCISCO GOMEZ (v) y VIVIAN ACHIQUE (v), residenciado en la Calle Maturín, N° 102, Sector la Chica, Barcelona, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.