En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MIGUEL ANATO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.171, domiciliado en la Calle Peñalver, Casa S/N, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO, actuando en representación de su hijo, el adolescente JESUS ENRIQUE ANATO ROMERO, con la adverten.....