Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILFREDDY RODRIGUEZ MENESES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13,316.921 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-10-76, de 31 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos Fredy Rodríguez y Isbelia Meneses, residenciado en Calle 08 de noviembre casa N° 20, Pozuelos, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO”, previsto y sancionado en los artículos 458 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ ANGEL SUAREZ GUZMAN, de conformidad con lo establecido en al Articulo 250 numerales.....