En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanos CLEMENTE RAFAEL GUAIMARE CAMPOS, MAIGUALIDA PARIA y CRUZ GARCIA VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.439.456, 9.286.882 y 15.423.246, respectivamente, domiciliados el primero ya identificado, la segunda en Punta de Mata, calle Carabobo, Casa N° 05, Estado Monagas y el tercero en al calle 3, Sector Campeare, casa S/N, cerca de la cancha, Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, en la horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta la tarde (3:30 p.m) al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como cier.....