En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana OMIS ORLAIR MANRIQUE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.348, domiciliada en la Caraqueña, No. 501, entrada del Limón, del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que t.....