en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-7.408.051, de este domicilio de las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2011, a razón de UN SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO MENSUAL, mas la cantidad adicional en el mes de Diciembre de 2011, por concepto de Bonificación Especial, dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 01750088170060228119, aperturada a nombre de la ciudadana MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, arriba identificada, en su condición de representante del niño (Se Omite de Conformidad .....