D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a las ciudadanas MARITZA LUNA y YALITZA LUNA, residenciadas en la Calle Miramar, Casa Nº 42, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de "LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD", previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.559, domiciliada en la Calle Miramar, Casa Nº 33, Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código P.....