En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.053, domiciliado en la Calle 14, Casa Nº 31, Sector Vista Bella, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana MARIA MAITTE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.969, domiciliada en la Urbanización Pascal, Sector El Maguey, Residencias Mochima, To.....