Por todos los hechos y fundamentos de derechos expuestos, éste Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECRETA: al ciudadano OSCAR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.493.150, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en su condición de HIJO BIOLÓGICO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la hoy causante CARMEN ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 67 años de edad, Secretaria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.851.271, cuyo último domicilio fue la Calle Los Cocos, Sector Los Cocos, del a ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General.....