Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO FRONTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.686, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19/06/1984, de años 20 de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de ALBERTO ISAÍAS FRONTADO (V) y RAQUEL MAGDALENA CASTILLO (V), residenciado en la Calle N° 02, Sector El Progreso, Casa s/n, cerca de la Bodega "Darío", Los Mesones. Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la F.....