En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial PEnal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS JOSE IGUALGUANA, Títular de la Cédula de Identidad N° 8.278.770, quien es Venezolano, de 34 años, de etado civil soltero, de profesiòn u oficio Obrero, hijo de Vicente Igualguana (v) y Marcolina Parababire (v), residenciado en Calle El callejòn Los Rosales, Casa Nº 73 del Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores , a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma o.....