Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el Abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, en su condición de Defensor del co-imputado JOSE GREGORIO JARAMILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, el 19 de julio de 2.007. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión apelada, en Audiencia Preliminar dictada por el citado Tribunal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.