Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la solicitud de Título Supletorio incoada por el ciudadano ENID RODRIGUEZ, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-