Este Tribunal admíte. Fórmese expediente. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana ADELA MARGARITA MEJIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.334.764, madre y representante legal de la Niña YOSELYN DEL VALLE JARAMILLO MEJIAS de 11 años de edad, heredera del difunto ciudadano JOSE GREGORIO JARAMILLO ROSAL, cedulado bajo el N° 8.344.723, fallecido el día 04 de Septiembre del año 2004, y prestaba sus servicios en la Comandancia de la Guardia Nacional, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, seguro de vida, Cuenta Bancaria y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la Niña YOSELYN D.....