en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de las adolescentes antes mencionadas: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS JAVIER PACHECO BLANCO y FANIA MARGOT USECHE CENTENO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano CARLOS JAVIER PACHECO BLANCO, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de las mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se acuerda fijar provisionalmente como Obligación Alimentaría, la cantidad ofrecida por el padre, es decir, de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) Mensuales, Todo ello hasta la Sentencia Definitiva.....