Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RICHARD GUSTAVO MALAVÉ LUGO y YADILYS DEL CARMEN CHIRINO PÉREZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, por ante la Dirección del Registro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 16, Folio Nº 34, en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2004.- Así se decide.-