En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que con fundamento en los Artículos: 1, 2, 7, y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales 1, 2, 3, 7, 19, 22, 23, 26, 49, 55, 87 y 112 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: 1.649 y 1.651 del Código Civil, hubieren interpuesto los Ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL GUAREMA, TULIO LEON AGREDA, FREDY JOSE HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.317.557, 2.803.670, 4.293.836 y 15.155.901 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabo.....