en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARENA PARILLI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.182.784, y DANIEL EDUARDO VIVAS AMARO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Estados Unidos de America, titular de la cédula de identidad número V- 15.581.739, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezu.....