Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado BENEDICTO ALFONSO CORREDOR, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/07/1974, titular de la cédula de identidad N° 11.916.396, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: TERESA AGUILERA DE CORREDOR (D) y padre BENEDICTO CORREDOR VIVAS (V), Domiciliado en la Avenida Principal de Pozuelo, Vía el mirador, casa sin numero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por Extinguir la acción Penal el cumplimento del Acuerdo Reparatorio, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 en relación con el articulo 99 del Código Penal Vigente para la época en que se suscitaron los he.....