Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges MARIA YSABEL CHOPITE DE MANRIQUE y CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 24 de agosto de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, constituido este en su hogar de habitación, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA YSABEL CHOPITE DE MANRIQUE y CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, plenamente identifi.....