Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 31 de agosto de 2000, por el ciudadano Pedro Rafael Henriquez Avanes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Paúl Núñez, contra la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano PEDRO RAFAEL HENRIQUE AVANES, quien es venezolano, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 817. 197, debidamente asistido por el Dr. Paúl Núñez Pérez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9. 265, contra DECISION DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2000, DICTADA POR EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREÍTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión del juicio por Pensión de alimentos, .....