esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.386, domiciliada en barrio sucre, calle Zulia, casa nro. 25, de la ciudad de Barcelona, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.813. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JORGE LUIS VILAR FIGUEROA, fallecido el día 10 de Agosto del año 2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.628, a.....