Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: MARIA LOURDES AREVALO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.684.399, domiciliada Av. las Acacias, sector Prados del este Onoto del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JOEL VILLAROEL, venezolano, de 50 años de edad, domiciliado en la calle el comercio, adyacente a la plaza Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales ha evidenciado quien decide, c.....