En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano SAUL MAURICIO VILLAROEL CARREÑO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.679, en contra de la ciudadana DIAMARYS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.239.674, domiciliada en: Puerto la Cruz, El Rincón del Paraíso, Barrio 19 de Abril, Calle Bolívar, Casa Nro. 61, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de.....