Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados : DAVID JOSE ZORILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.677.340, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-6-80, de 22 años, soltero, hijo de Nieves Zorrilla y Lorenza de Zorrilla y, residenciado en: Urbanización El Refran, Casa N° 25, Modulo 03, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y NAIROBI DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.409.674, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 06-09-84, soltera, hija de Miguel Tocuyo y Zenaida Del Carmen Velásquez, residenciada en Las Delicias, calle Unión, P.....