En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad mediante Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ ROJAS ROSARIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.827.409, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de Diciembre de 1.979, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de CLARITZA ROSARIO NUÑEZ (v) y de ALEXIS JOSÉ ROJAS (v) y residenciado en Tronconal III, Sector 02, Casa Nº 23, calle Tres, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito: ROBO ARREBATON, en perjuicio de MARIANELA HIDALGO MARTÍNEZ. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Traslado. Cúmplase.