Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por ciudadano por el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, titular de la cédula de identidad número 8.248.790, asistido por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.658; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Eco Sport B3V4 1.6L, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2004, Color: Rojo, Serial Carrocería 8XDZE16FX48A39271, Serial Motor: 4A39271, placas: MDK05. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes......