Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, observa: de autos se desprende que los solicitantes BEN RICHARD VALECILLOS Y ROSA ERNESTINA MATUTE MAESTRE, no cumplieron por cuanto no señalaron la fecha exacta en que ocurrió la separación fáctica, siendo este requisito Sine Quannon para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano..." por todo lo antes expuesto, esta Sala N° 01 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BEN RICHARD VALECILLOS Y ROSA ERNESTINA MATUTE MAESTRE. Y ASI SE DECIDE.