En consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NANCY JOSEFINA GOATACHE GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.299.634, domiciliada en la Calle Eulalia Buroz N° 9-76, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxx, para vender los derechos que le corresponden a su adolescente hijo XXXXXXXXXXXXXXX, sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: 263JAE, Serial de Carrocería: CCD14AV216412, Serial del Motor: CAV216412, Marca: Chevrolet, Modelo C-10, Año 80, Color: Blanco y Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: dic-up, Uso: Carga; según Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° CCD14AV216412-2-2, expedido .....