Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE BERNARDO MARCANO BARRERO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/03/1991, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.520.874, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: José Marcano y de Juana Barrero residenciado en Callejón Victoria, casa S/N, Sector La Chica, Barcelona, por la presunta comisión del delito de "APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO", previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo,, en perjuicio de los ciudadanos JORGE JESUS MARDELLI y JUAN RAFAEL MOLY, por no encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal.....