Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.141.617, domiciliada en la parroquia San Cristóbal, El Viñedo, Sector 02, Calle Sucre S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y un hijo procreado pero aun no nacido cinco (05) meses de gestación, respectivamente, asistida por asistida por la abogado en ejercicio RODNEL PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.611.SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadan.....