en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interes Superior de la adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA, la entrega de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.961.743,18, en ocasión de la adquisición de un equipo de computación en la Empresa ELECTROLUS COMPUTACIÓN, para la adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Asimismo se insta a la parte solicitante a consignar por ante este Despacho factura correspondiente a la compra del equipo en cuestión. Líbrese oficio.