En consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Presidente de la empresa AUTO ACCESORIOS CARIBE.S.R.L., Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas en la sentencia: se fija con carácter definitivo como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: PRIMERO: Se acuerda Aumentar la Pensión de Alimentos en DOS SALARIOS Y MEDIO (2 y ½) del Salario Mínimo Nacional Urbano Mensual, devengado por el demandado, el cual será depositado por el obligado en la cuenta de ahorros aperturada, a nombre de la madre ciudadana YURAIMA JOSEFINA BENITEZ MORENO. Y cuya cantidad debe ser aumentada automáticamente cada vez que aumente el Salario Mínimo Nacional Urbano. SEGUNDO: Se le mantiene al padre la obligación de cubrir los pagos de las mensualidades escolares, los gastos médicos-odontológicos de sus hijos, y asimismo mantenerlos incluidos en la póliza de seguros, para cubrir en caso necesario las ho.....