Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ALFREDO TRIANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.883, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha22/10/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gregoria Triana (v) y de Jhonny Caraguiche, con domicilio en Sector Santa Rosa Dos, Calle Miguel Ángel, Casa S/N, frente a la cancha de bolas criollas, de Campo Lindo 3, Calle El Cardonal S/Nº, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la .....