Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se prorroga la medida de protección decretada en su oportunidad, en los mismos términos y con el mismo cuerpo policial, a las ciudadanas AMERAIDA GUZMAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.133, soltera, de profesión u oficio Abogada y ZULEMA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.134, soltera, en su condición de tía y madre del ciudadano JOSÈ EDUARDO VELASQUEZ GUZMAN, residenciados en Calle Brisas del Mar, Casa Nº 24-30, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a MARÍA ALBORNOZ, ZUELITH MARÍA VELASQUEZ GUZMÁN y JOSÉ LUIS VELASQUEZ GARCIA, del mismo domicilio; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en concordancia con.....