Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Ana Maria Russo Papell y Noel Ernesto González, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2003, según consta de Acta de Matrimonio N° 20, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-