Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado RAMON CELESTINO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.024, estado civil soltero, nacido en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en fecha 12/03/1987, de 22 años de edad, profesión u oficio Agricultor, hijo de Ramón Martínez (V) y Norvelis Márquez (V), domicilio Cruz de Belén, Casa S/N, Vía Santa Fe, Clarines, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Prisión de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 45 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se exime al acusado del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del.....