Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas CARMEN AMINTA CASTILLO DE ZAPATA, LEIDY YANETH ZAPATA CASTILLO, DAISY YULIETH ZAPATA CASTILLO , y SOHOEL RUBIRIAN ZAPATA CASTILLO, las tres primeras mencionadas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 431. 946, 13.766.084 y 14.432.477, respectivamente, la última de nacionalizada alemana, con Pasaporte N°. A-002926, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAEL ALCIDES ZAPATA GIL, quien en vida era mayor de edad, nacionalizado venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13. 766. 671, fallecido ab-intestato en fecha 05 de enero de 2006,en esta ciudad, conforme consta de documentación i.....